CORTE FEDERAL PERMITE AL TRABAJADOR INDOCUMENTADO DEMANDAR

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CORTE FEDERAL PERMITE AL TRABAJADOR INDOCUMENTADO DEMANDAR

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Posted By DAM Firm | November 14 2016 | Spanish

 

Artículo 16-41 

Una mujer inmigrante indocumentada, que trabajaba como cocinera para Perkins Restaurant and Bakery, se quejó con su empleador de ser acosada sexualmente por un supervisor. Durante la investigación de la queja de acoso sexual, el empleador descubrió que el número del Seguro Social de la trabajadora no estaba emitido a su nombre. El supervisor que la había acosado solamente recibió una advertencia (warning) mientras la víctima del acoso fue despedida.

 
Es ilícito discriminar a una persona basado en su raza, color, religión, sexo, origen nacional, embarazo, edad, o incapacidad. El acoso sexual es considerado  discriminación por sexo. La Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades de Empleo (en inglés Federal Equal Employment Opportunities Commission, EEOC) y las Agencias Estatales de Empleo Justo pueden demandar a empleadores por discriminación ilícita. Las personas también pueden demandar directamente a los empleadores  pero primero deben registrar una queja de discriminación con el EEOC dentro de los 180 días después de saber de la discriminación.

 
Los abogados del restaurante le pidieron al juez rechazar la demanda porque ella era indocumentada y que había sido despedida porque las leyes de inmigración dictaban que era ilegal que trabajara. El Juez Federal rehusó rechazar la demanda diciendo que aún los trabajadores indocumentados pueden demandar bajo el Título VII  de las leyes anti-discriminación. El Juez dijo que:
 

  • Preguntar sobre el estatus migratorio de los demandantes en casos de Derechos Civiles generalmente es prohibido.
  • El estatus migratorio generalmente no es relevante con respecto al asunto de sí el empleador ilícitamente discriminó al demandante.
  • Permitir que los empleadores pregunten el estatus migratorio de sus trabajadores los intimidaría y tendría un inaceptable “efecto de enfriamiento” en su decisión de registrar demandas por violación de Derechos Civiles.
  • Permitir preguntas sobre el estatus migratorio resultaría en que innumerables actos de conductas ilegales y reprobables pasen sin ser reportadas.

 
El abogado del caso en EEOC, John Hendrickson, dijo que los abogados del restaurante decidieron defenderse de la demanda de acoso sexual atacando a la víctima por su estatus migratorio. Con éxito argumentó que el estatus migratorio de la víctima no provee ninguna información o evidencia con respecto al asunto que el empleador permitiera el acoso sexual de sus empleados. También dijo “no podemos permitir a los abogados perseguir desatinadamente preguntas irrelevantes especialmente cuando…el resultado podría atemorizar a las personas  y causarles que no se opongan a una conducta ilícita”.

 
Este caso revela una táctica que usan a menudo contra trabajadores indocumentados. Cuando ellos se quejan de ser víctimas de acciones ilícitas, los culpables, al no poder desmentir la acusación, atacan a las víctimas por ser indocumentados. En este caso, cuando la víctima se quejó del acoso sexual, el empleador investigó su estatus migratorio en lugar del acoso sexual.

 
Los inmigrantes saben que su estatus migratorio a menudo es usado contra ellos para privarlos de beneficios como  salarios adeudados, incrementos salariales, pagos de trabajo extra, y promociones a puestos calificados más altos con mejores salarios. Los dueños de apartamentos a menudo niegan devolver los depósitos por la renta de apartamentos y contratistas rehúsan pagar a inmigrantes el dinero adeudado por subcontratos de construcción. Este caso es solo uno de muchos en que las Cortes Federales han declarado que los inmigrantes indocumentados tienen derecho a demandar por daños, lesiones, derechos contractuales, y muchos otros beneficios bajo la ley y que su estatus migratorio no se tomará en cuenta.
 
SIEMPRE CONSULTE CON UN ABOGADO TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE SI CREE QUE SUS DERECHOS HAN SIDO VIOLADOS O SI ALGUIEN LO TRATA INJUSTAMENTE.

 
JESS J. ARAUJO, ABOGADO

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