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La forma preferida para lograr el estatus de residente permanente legal es ser el cónyuge de un ciudadano de Estados Unidos. Estos inmigrantes son considerados “familiares cercanos” y como tal, no están sujetos a las limitaciones numéricas que se aplican a las demás categorías de inmigrantes.
La ley de Matrimonio Fraudulento de Inmigración de 1986 permite a los oficiales decidir cuales matrimonios son matrimonios fraudulentos. Un matrimonio puede ser fraudulento aún si es válido bajo las leyes del estado donde se realizó. Si se determina que un matrimonio es fraudulento, la petición de inmigración es negada y se fija una audiencia de deportación para el esposo o esposa inmigrante.
El fraude de inmigración por matrimonio también es un crimen federal penado hasta con cinco años en prisión y/o una multa de $250,000.00 dólares. Ambos esposos pueden ser también acusados de hacer falsa declaración a oficiales federales con relación al propósito del matrimonio, y aún la falsa negativa de una intención fraudulenta puede originar un cargo criminal.
Los inmigrantes autorizados a entrar a este país basados en un matrimonio con un ciudadano de Estados Unidos tienen estatus condicional por dos años. Se debe registrar una petición y conducir una entrevista de matrimonio dentro de los últimos 90 días del período condicional de dos años. Si la petición parece legítima, los oficiales de inmigración pueden decidir que la entrevista matrimonial no es necesaria y conceder la residencia permanente.
Durante las entrevistas matrimoniales, los oficiales de inmigración separan a los cónyuges y les hacen preguntas muy detalladas aún con relación a aspectos íntimos de su relación marital. Tales preguntas están diseñadas para descubrir cónyuges que realmente no viven juntos o para descubrir si desconocen información que una pareja en un “matrimonio de buena fe” debe saber. Además, los matrimonios que no se han consumado se presumen fraudulentos.
El divorcio por sí mismo, no ocasionará la cancelación del estatus de residente permanente si el matrimonio duró al menos dos años. Si el matrimonio es disuelto antes del segundo aniversario, el cónyuge inmigrante podría enfrentar deportación a menos que pueda probar que fue víctima de abuso, incluyendo violencia doméstica, secuestro, asalto sexual, encierro con engaños u otros agravios enumerados. Si un cónyuge inmigrante puede probar abuso, él o ella puede calificar para una visa “U”.
Las leyes criminales y las leyes de inmigración que prohíben los matrimonios fraudulentos conllevan castigos severos. Los cónyuges con circunstancias maritales raras o inusuales deben consultar con un abogado experto en inmigración antes de registrar sus peticiones de inmigración y ciertamente antes de ir a su entrevista matrimonial.
JESS J. ARAUJO, ABOGADO