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Un jurado Federal le adjudicó a Moisés Méndez 3 millones de dólares en su caso de represalias ilícitas de parte de su empleador, Westin Hotels. El Sr. Méndez había trabajado como panadero en el hotel por 7 años. Se quejó verbalmente y por escrito con sus supervisores de ser acosado y discriminado por sus compañeros de trabajo. El Sr. Méndez acusó a sus compañeros de insultarlo, humillarlo y de burlarse de él porque es Latino, además de golpearlo en el rostro.
El reclamo de represalias del Sr. Méndez se basó en el hecho que su empleador instaló secretamente una cámara en su área de trabajo apenas 3 semanas después de que se quejó del acoso y discriminación. Su empleador testificó que la cámara fue instalada para protegerlo, y para determinar la identidad de los supuestos acosadores. El abogado del Sr. Méndez efectivamente indicó que toda la grabación estaba dirigida solamente sobre el Sr. Méndez trabajando en su área y que él ya sabía y había reportado la identidad de los acosadores. La demanda del Sr. Méndez también contenía un reclamo por acoso porque su lugar de trabajo era un “ambiente hostil” ilícito.
El empleador del Sr. Méndez nunca hizo una oferta para llegar a un arreglo del caso. Un total de 22 testigos dieron su testimonio en un juicio que duró 3 semanas. El Jurado Federal adjudicó al Sr. Méndez 1 millón de dólares por dolor y sufrimiento y 2 millones en daños y perjuicios para castigar al empleador por tomar represalias ilícitamente contra él después que ejerció su derecho a quejarse de acoso y discriminación.
ESTE CASO FUE DECIDIDO BAJO LA LEY FEDERAL LA CUAL APLICA EN TODO ESTADO. CALIFORNIA, COMO CUALQUIER OTRO ESTADO, TIENE LEYES ESTATALES SIMILARES PARA PROTEGER A LOS TRABAJADORES DEL ABUSO DE LOS EMPLEADORES.
Las represalias ilícitas incluyen cualquier acción adversa que se tome contra un trabajador por registrar una queja o por apoyar la queja de otro trabajador sobre una violación de derechos. Igual que en la demanda del Sr. Méndez, la queja más común es que el trabajador primero fue víctima de acoso y discriminación y que después el empleador cambió su situación laboral para castigarlo por quejarse. Las represalias ilícitas frecuentemente incluyen un cambio en las tareas o del lugar de trabajo, cambio del título o la posición, una reducción de salarios y aún la remoción permanente.
Las represalias ilícitas del empleador son consideradas violaciones serias a los derechos civiles del trabajador. De hecho un trabajador tiene derecho a compensación por represalias aún si las acciones de las que originalmente se quejó no eran ilícitas. La ley no prohíbe el fastidio en broma u otros insultos menores y comunes que no son serios. Para que el reclamo de discriminación o acoso sea compensable, la acción reclamada debe ser lo suficientemente grave como para cambiar las condiciones del ambiente laboral. Repito: el reclamo por represalias puede ser compensable aún si las quejas que causaron las represalias no lo son.
Los Latinos deben tomar nota de este caso y de muchos otros que demuestran que los trabajadores en este país tienen poderosos derechos, independientemente de su estatus migratorio. Estos derechos no son de beneficio a menos que las víctimas actúen rápidamente consultando con un abogado y cooperando en la preparación y presentación del caso.
JESS J. ARAUJO, ABOGADO